Bolivia | Decreto Supremo No 29246 del 22 Agosto 2007

RESUMEN: Establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus objetivos, principios, el instrumento y mecanismos de articulación, coordinación y ejecución de sus Programas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.

DECRETO SUPREMO Nº 29246
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, tiene como objetivos: i) Contribuir a la transformación del país, configurando una Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para que todos, bolivianos y bolivianas, vivamos bien; y ii) Coadyuvar a la construcción de un Estado social, comunitario y plurinacional.
Que la política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se inscribe en la estrategia “Bolivia Digna” del PND, cuya finalidad es la erradicación de la pobreza, extrema pobreza y toda forma de exclusión, discriminación, marginación y explotación, así como el ejercicio pleno de los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de la población, donde la reciprocidad y la solidaridad se expresen en un patrón equitativo de distribución del ingreso y la riqueza, con una población de menor riesgo en lo social, económico y político.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27331 del 31 de enero de 2004, se creó la Red de Protección Social con el objetivo de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional y contribuir a la coordinación y financiamiento de programas ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, en beneficio de dicha población vulnerable.
Que la Red de Protección Social se concentró en la ejecución de programas de corto plazo, dirigidos a atenuar caídas coyunturales en los ingresos de las familias de bajos recursos y no así a dar respuesta a las necesidades estructurales de la población en extrema pobreza y mayor vulnerabilidad a riesgos económicos y otros, asociados a desastres naturales; estos programas fueron ejecutados sin un carácter integral, con insuficientes mecanismos de monitoreo y evaluación, duplicando esfuerzos de gestión.
Que los altos niveles de pobreza, extrema pobreza y desigualdad, se han mantenido a pesar de las acciones emprendidas, por lo que el Gobierno Nacional asume con convicción y compromiso, la constitución de una política de Estado que enfrente de manera estructural esta situación.
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con el cumplimiento de las Metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio y pretende alcanzar metas y objetivos más amplios, en el marco del PND.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, requiere la activa participación, articulación y apoyo de los Ministerios, Prefecturas, Gobiernos Municipales y organizaciones de la sociedad civil, para alcanzar resultados efectivos en la erradicación de la pobreza, extrema pobreza y toda forma de exclusión, vulnerabilidad y riesgo.

QUE CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 3351 DE 21 DE FEBRERO DE 2006, DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, COMO ÓRGANO RECTOR DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE PLANIFICAR Y COORDINAR EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAÍS, MEDIANTE LA ELABORACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PND, CON LOS MINISTERIOS, ENTIDADES PÚBLICAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.-
Que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ha sido creado mediante Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, cuyas funciones fueron ampliadas a través del Decreto Supremo Nº 29152 de 6 de junio de 2007, siendo una entidad pública sin fines de lucro, descentralizada, con competencia de ámbito nacional y operaciones desconcentradas a nivel departamental; asimismo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que en el marco de la visión de trabajo integral que determina el PND, es necesario que la política educativa reforzada mediante el Bono “Juancito Pinto” sea ejecutada por el Ministerio cabeza de sector, por lo que debe transferirse esa competencia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 30 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus o...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3022

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29246

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29246-del-22-agosto-2007

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