Bolivia | Decreto Supremo No 29527 del 23 Abril 2008

RESUMEN: Aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 29527

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006 dispone la Nacionalización de Recursos Naturales Hidrocarburíferos en el país, a objeto que el Estado nacional recupere la propiedad, posesión y el control total y absoluto de dichos recursos, además de la dirección de la cadena hidrocarburífera, contexto en el cual las compañías petroleras privadas pasan a prestar servicios a Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido por el TÍTULO I de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) en su Artículo 4º dispone que el hecho generador se perfecciona, en el caso de venta de bienes a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, y en el caso de servicios desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total a parcial del precio, el que fuere anterior.

Que la obligación a emitir la factura o documento equivalente surge en el momento en que se perfeccionan las circunstancias previstas por l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3084

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29527

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29527-del-23-abril-2008

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