Decreto Supremo Nº 29535
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 137 de la Constitución Política del estado, establece que los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 144 establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado, cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
Que el Artículo 157 de la Constitución Política del estado dispone que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, debiendo estar regulados por ley los beneficios sociales y de protección a los trabajadores. Asimismo, en su Artículo 162 señala que las disposiciones sociales son de orden público y que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, establece el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio, para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción, entendido como el convenio donde se dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento y a las mayorías establecidas en la misma ley.
Que por determinación del Artículo 13 de la Ley Nº 2495, la Junta de Acreedores es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores registrados y tiene competencia exclusiva e indelegable para tratar aquellos asuntos relativos a la reestructuración o liquidación voluntaria de la empresa; señalando tambié...
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