DECRETO SUPREMO Nº 29635
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, se incorpora al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas dentro de la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, así como todos sus programas específicos y proyectos que trabajen o tengan como actividad la temática energética.
QUE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY Nº 1604 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994, DE ELECTRICIDAD, ESTABLECE QUE EL ESTADO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE DESARROLLAR LA ELECTRIFICACIÓN EN POBLACIONES MENORES Y EN EL ÁREA RURAL, QUE NO PUEDA SER ATENDIDA EXCLUSIVAMENTE POR LA INICIATIVA PRIVADA.- Para cumplir con este propósito, el Poder Ejecutivo, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, destinará recursos de financiamiento interno y externo con destino a proyectos de electrificación en poblaciones menores y en el área rural y propondrán políticas y estratégicas que...
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