Decreto Supremo Nº 29744
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 12 de octubre de 1983 se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.
Que mediante Ley Nº 1850 de 7 de abril de 1998 se amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por veinte (20) años, computables a partir de la fecha de la Ley.
Que los Artículos 134 al 142 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establecen las normas generales complementarias del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentados por el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas, necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933 define que ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, que desarrollará sus funciones bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Que el inciso h) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que es función del Viceministerio de Mediana, Gran Empresa...
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