Bolivia | Decreto Supremo No 2094 del 27 de Agosto de 2014

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY Nº 464, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIAA LAVICTIMA

DECRETO SUPREMO N° 2094
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la Constitución Política del Estado, determina que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Que la Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, crea el Servicio Plurinacional de Asistencia de la Víctima y regula su estructura, organización y atribuciones.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 464, establece que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a la persona de escasos recursos económicos que sea víctima de un delito, brindándole el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización.

Que es imprescindible regular la organización de la entidad descentralizada y las características del Servicio que permitan cumplir sus objetivos en forma progresiva, de acuerdo a las posibilidades operativas, administrativas y presupuestarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO A LA LEY N° 464, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tendrá presencia en todo el territorio boliviano, con domicilio legal en la ciudad de La Paz como sede principal.

II. Las oficinas de Coordinación Departamental, con sedes en las capitales de Departamentos y sus representaciones en los asientos judiciales de las provincias con mayor carga procesal serán implementados de manera gradual.

III. La prestación del servicio de asistencia a la víctima alcanza a los hechos cometidos en la jurisdicción indígena originario campesina y en la jurisdicción ordinaria.

IV. La prestación del servicio de asistencia a la víctima en la jurisdicción indígena originario campesina, se efectuará en el marco de sus mecanismos y procedimientos propios y normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- (ASIGNACIÓN DE TURNOS).

El personal del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, cumplirá los turnos que le sean asignados por el Coordinador Departamental.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA).

El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, tiene las siguientes atribuciones:

a. Brindar asistencia jurídica con enfoque diferenciado y diferencial a las poblaciones en situación de vu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0674

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2094

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2094-del-27-de-agosto-de-2014

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