DECRETO SUPREMO N° 2132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 del Texto Constitucional, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, ampliando la finalidad del FINPRO a otros proyectos productivos.
Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, incorpora los Parágrafos IV y V en la Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, exceptuando al SEDEM de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999.
Que el Artículo 5 del Decreto Supr... Ver 6568 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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