Bolivia | Ley No 550 del 21 de Julio de 2014

RESUMEN: Aprueba la modificación al presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

LEY Nº 550
LEY DE 21 DE JULIO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO(PGE – 2014)

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs.4.250.177.866.- (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Millones Ciento Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs.3.941.019.175.- (Tres Mil Novecientos Cuarenta y Un Millones Diecinueve Mil Ciento Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos), según Anexo I.

Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.

Artículo 4. (FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA LA ABC).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar un presupuesto adicional de hasta Bs.181.187.478,83.- (Ciento Ochenta y Un Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho 83/100 Bolivianos) con cargo a los recursos provenientes de los Bonos Soberanos I y II, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, adicionalmente al importe contemplado en el Artículo Único de la Ley Nº 388 de 9 de julio de 2013, con el objeto de financiar exclusivamente los proyectos camineros: “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey”, “Sucre – Ravelo”, y el tramo “Llallagua – Chacapuco” de la Carretera “Llallagua – R...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0665

Tipo: LEY No 550

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-550-del-21-de-julio-de-2014

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