DECRETO SUPREMO N° 2155
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.
Que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo Nº 28565, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Directora General Ejecutiva de ésta entidad.
Que la Universidad Nacional “Siglo XX” requiere contar con infraestructura física adecuada para el cumplimiento de sus objetivos académicos y administrativos, para lo cual es necesario que adquiera a título oneroso, ambientes en la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, los veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, ubicado en la calle Comercio Nº 972 de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, bajo la Matrícula 2.01.0.99.0019147, de acuerdo al detalle anexo al presente Decreto Supremo.
II. La Universidad Nacional “Siglo XX”, por la transferencia de los veintinueve (29) ambientes del inmueble citado en el Parágrafo precedente, pagará el monto de Bs7.595.176,42.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS), que serán depositados a la cuenta Fiscal del Tesoro General de la Nación – TGN, en tres (3) cuotas y de la siguiente forma: el pago de la primera cuota por Bs1.595.176,42.- (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS) en la gestión 2014 y el saldo será cancelado en dos (2) cuotas, realizadas hasta el último día del mes de febrero de las gestiones 2015 y 2016, montos que serán calculados incluyendo las actualizaciones a valor de mercado que realizará el SENAPE.
III. La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de la minuta de transferencia con garantía hipotecaria y consiguiente entrega de los ambientes, por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, una vez que se haya realizado el primer pago del monto esta...
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