Bolivia | Decreto Supremo No 2210 del 10 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud; b) Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancia con su equipamiento incorporado; c) Exceptuar de la aplicación del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de setecientos dos (702) vehículos automotores denominados ambulancias.

DECRETO SUPREMO N° 2210

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, señala prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, dispone la prohibición de importar vehículos automotores que utilicen diésel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.).

Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la función de la protección en materia de salud, fortaleciendo y coadyuvando con las necesidades en la atenci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0707

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2210

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2210-del-10-de-diciembre-de-2014

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