DECRETO SUPREMO N° 2276
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2015, incluye en el presupuesto del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la suma de Bs. 12.348.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para el “Programa Nuclear Boliviano”.
Que por Decreto Supremo N° 5389, de 14 enero de 1960, se crea la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para promover, dirigir, implementar y difundir el uso pacífico de la tecnología nuclear, en nuestro país, al no contar con los instrumentos de política nuclear, reestructurado por Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, creándose el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, el cual concentraría las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planifi...
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