DECRETO SUPREMO N° 2289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la...
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