Bolivia | Decreto Supremo No 2295 del 18 de Marzo de 2015

RESUMEN: Establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.

DECRETO SUPREMO N° 2295

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.

Que el Artículo 60 de la Ley N° 1990, establece que todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero, deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana Nacional y están sometidas a control aduanero.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, dispone que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Que el Artículo 79 de la Ley N° 1990, determina que todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se determinará por procedimientos informáticos. La Aduana Nacional determinará los porcentajes de reconocimiento físico de mercancías importadas para el consumo, en forma selectiva o aleatoria, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías presentadas en el mes.

Que en consideración a la dinámica y el crecimiento del sector del comercio, es necesario establecer mecanismos que permitan a los importadores efectuar sus despachos aduaneros de forma ágil y oportuna, para cuyo efecto se debe propiciar un instrumento que posibilite el descongestionamiento de los trámites en determinadas administraciones aduaneras, redireccionándolos a las aduanas de frontera, en beneficio de las personas que intervienen en el comercio internacional y la Aduana Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.

ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EN FRONTERA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE).

I. La nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, será aplicable en el régimen de importación para el consumo, con el reconocimiento físico sobre medios y/o unidades de transporte realizado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisión del pase de salida, obligatoriamente para aquellas mercancías definidas conforme a lo establecido en los Parágrafos II y III del presente Artículo.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, establecerá progresivamente la nómina de mercancías a granel, homogéneas, de gran volumen o fácil reconocimiento sujetas al procedimiento establecido en la presente norma, además de la identificación de las aduanas de frontera en las que se aplicará el mismo.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación de los resultados del procedimiento aplicado y la logística correspondiente, mediante Resolución Ministerial, podrá disponer la aplicación de la nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte a mercancías heterogéneas.

ARTÍCULO 3.- (INICIO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS EN FRONTERA SOBRE MEDIOS Y/O UNIDADES DE TRANSPORTE).

I. Para el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, el cómputo del plazo se realizará a partir del registro del Manifiesto de Carga o cierre d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0736

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2295

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2295-del-18-de-marzo-de-2015

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