DECRETO SUPREMO N° 2479
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribución, entre otras, coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de del Texto Constitucional, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la Política económica y planificación nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, dispone que el Estado en su rol de promotor y protagonista del desarrollo económico y social del país, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y de los ministerios cabeza de sector, orienta las inversiones hacia actividades económicas que impulsen el desarrollo económico y social, generen empleo digno y contribuyan a...
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