DECRETO SUPREMO N° 2505
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el material para uso aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves c...
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