Bolivia | Decreto Supremo No 2505 del 02 de Septiembre de 2015

RESUMEN: Las entidades públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves destinadas a la Lucha Contra el Narcotráfico, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su respectiva reglamentación.

DECRETO SUPREMO N° 2505

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el material para uso aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves c...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0788

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2505

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2505-del-02-de-septiembre-de-2015

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