Bolivia | Decreto Supremo No 2609 del 25 de Noviembre de 2015

RESUMEN: Reglamento General a la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera",

DECRETO SUPREMO N° 2609

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, con propósitos orientados a promover y garantizar el desarrollo y la eliminación de la pobreza.

Que el Artículo 337 del Texto Constitucional, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo cual tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, tiene por objeto establecer las políticas generales y el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a través de la adecuación a los modelos de gestión existentes, fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria.

Que la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 292, señala que se debe emitir la reglamentación expresa inherente a los aspectos que regula la citada Ley.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece las competencias exclusivas sobre el Turismo para el nivel central del Estado, los Gobiernos Departamentales Autónomos, los Gobiernos Municipales Autónomos y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos Autónomos.

Que el Decreto Supremo Nº 1479, de 30 de enero de 2013, modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificando las atribuciones del Viceministerio de Turismo e incorporando nuevas atribuciones para la Ministra(o) de Culturas así también, modifica la denominación de Ministerio de Culturas a Ministerio de Culturas y Turismo y la de Ministra(o) de Culturas a Ministra(o) de Culturas y Turismo.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley N° 292, a través de la reglamentación a la referida Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”, que en su Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Culturas y Turismo a través de Resolución Ministerial, aprobará en un plazo de noventa (90) días calendario la reglamentación específica para:

a. El registro categorización y certificación para servicios afines y para prestadores de servicios turísticos;
b. La licencia turística;
c. La información turística;
d. La oferta, demanda y calidad turística.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas y Turismo en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, establecerá mediante Resolución Ministerial la Tasa Administrativa de Regulación Turística, de conformidad a lo establecido en el Ley Nº 292.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La Autoridad Competente en Turismo, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, elaborará el Reglamento Ambiental para Actividades Turísticas – RAAT, a efectos de promover un Turismo en Armonía con la Madre Tierra, el Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP y la Biodiversidad.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 292, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012, LEY GENERAL DE TURISMO “BOLIVIA TE ESPERA”

TÍTULO I

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Reglamentar la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley N° 292, para el cumplimiento del presente Reglamento General se adoptan las siguientes definiciones técnicas:
a. Categorización. Es el proceso que tiene por objeto la jerarquización de los Prestadores de Servicios Turísticos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia;
b. Certificación. Proceso mediante el cual los Prestadores de Servicios Turísticos adquieren la cualificación y autorización para ofertar productos turísticos dentro del territorio nacional;
c. Demanda turística. Está constituida por aspectos relacionados a las tendencias, intereses y requerimientos de turistas nacionales y extranjeros que pretenden realizar una actividad turística;
d. Inventariación. Es el proceso que tiene por objeto la recopilación de información relativa a las características, condiciones, tipo y situación de los atractivos turísticos existentes, así como la información complementaria y concurrente de interés turístico como ser servicios turísticos, servicios complementarios, condiciones territoriales e información relacionada a los atractivos y gestión turística;
e. Jerarquización. Proceso por el cual se realiza la valoración y cualificación de la información consolidada en el proceso de inventariación a efectos de determinar la potencialidad turística real, actual o futura de los atractivos turísticos de tal manera que puedan organizar o estructurar productos que respondan a las dinámicas de la demanda turística en el marco del Plan Nacional de Turismo;
f. Licencia turística. Documento que representa la autorización de funcionamiento como prestador de servicios turísticos legalmente establecido en el territorio nacional;
g. Oferta turística. Es el conjunto de bienes y servicios turísticos, otorgados efectivamente por los Prestadores de Servicios Turísticos en los mercados nacional e internacional;
h. Oficinas de información turística. Son las encargadas de proporcionar información actualizada sobre los destinos, atractivos, servicios, y alternativas de esparcimiento turístico de su región y de los existentes a nivel nacional, así como brindar asistencia al turista para facilitar su estancia y desplazamiento en el país;
i. Placa de funcionamiento. Instrumento que expresa la categoría del prestador de servicios turísticos otorgada por la Autoridad Competente en Turismo.

ARTÍCULO 3.- (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS SISTEMAS).

La Autoridad Competente en Turismo, con la finalidad de implementar las políticas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0811

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2609

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2609-del-25-de-noviembre-de-2015

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