Bolivia | Decreto Supremo No 2618 del 02 de Diciembre de 2015

RESUMEN: El presente Decreto supremo tíene por objeto: a) Aprobar el "Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño Z015 - 2016"; b) Autorizar a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público - privada, para la implementación del "Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016".

DECRETO SUPREMO N° 2618

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señalan que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, constituye el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE.

Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 602, establece que en tanto se constituya el FORADE, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá transferir de manera directa los recursos establecidos en el Artículo 29 de la citada Ley a las diferentes instituciones que correspondan, previa autorización del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley Nº 602, dispone que son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1959, de 2 de abril de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS hasta un monto de Bs86.275.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera; destinados a la ejecución del Programa de Empleo Temporal – PET.

Que se requiere contar con el marco normativo que permita la implementación de acciones inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a. Aprobar el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”;
b. Autorizar a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público – privada, para la implementación del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

I. La implementación de las intervenciones institucionales en el marco del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016”, se financiará con un monto de hasta Bs149.897.132.- (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), distribuidos de la siguiente manera:

a. Hasta Bs88.597.132.- (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0814

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2618

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2618-del-02-de-diciembre-de-2015

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