DECRETO SUPREMO N° 2696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que el Decreto Supremo Nº 2344, de 29 de abril de 2015, realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, determinando un plazo de ciento ochenta (180) días para regularizar el registro y la autorización de armas de fuego, munición y otros materiales y artefactos ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas – IITCUP de la Policía Boliviana.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 2175, a fin de que las instancias involucradas puedan cumplir de manera más efectiva las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 400, relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
Que es necesario fijar un nuevo plazo de Registro de Armas de Fuego de uso civil, con la finalidad de llegar a un adecuado cumplimiento de la Ley Nº 400.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifican los incisos a), b) y c) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
“2. Armas de fuego de uso policial:
a) Revólveres en todos sus calibres;
b) Pistolas y subametralladoras semiautomáticas en todos sus calibres;
c) Carabinas de repetición o semiautomáticas;”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
“III. Los organismos y unidades operativas de la Policía Boliviana deberán permitir el ingreso del personal autorizado de la instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana y las Divisiones encargadas de armamento en cada Comando Departamental, con la finalidad de que éstas cumplan sus funciones de registro, supervisión y control, conforme a reglamentación interna.”
III. Se modifica el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 51.- (RESPONSABILIDADES).
I. El servidor p...
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