DECRETO SUPREMO N° 2756
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del gravamen arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que el Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, señala los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 de la Ley N° 2492 y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE a los vehículos automot...
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