DECRETO SUPREMO N° 2777
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que el párrafo segundo del Artículo 54 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Capacidad de arrastre del transportador Internacional por carretera será determinada mediante reglamento.
Que la Ley N° 441, de 25 de noviembre de 2013, de control de pesos y dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental, establece los pesos máximos permitido para la circulación en las carreteras de la red vial fundamental y sus mecanismos de control.
Que el Artículo 32 de la Ver 3763 caracteres restantes
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