DECRETO SUPREMO N° 2842
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que la Ley Nº 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 521, señala que...
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