DECRETO SUPREMO N° 2849
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
Que el Artículo 307 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propias de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.
Que los numerales 1 y 17 del Artículo 8 de la Ley Nº 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, establece que el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de la participación en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado; y ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 144, reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.
Que el Artículo 36 de la Ley Nº 144, dispone que la estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria...
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