Bolivia | Decreto Supremo No 2865 del 03 de Agosto de 2016

RESUMEN: Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1 adjunto; y Establece como requisito para el despacho aduanero la presentación de Autorizaciones Previas para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo 2 adjunto .

DECRETO SUPREMO N° 2865

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, dispone una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que el Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

Que es necesario adoptar políticas destinadas a proteger e incentivar la industria nacional a través de medidas arancelarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1. Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en Anexo 1 adjunto;

1. Establecer como requisito para el despacho aduanero la presentación de Autorizaciones Previas para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo 2 adjunto.

ARTÍCULO 2.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO).

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0880

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2865

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2865-del-03-de-agosto-de-2016

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