DECRETO SUPREMO N° 2894
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 707, de 18 de junio de 2015, tiene la finalidad de promover la integridad y seguridad nacional e impulsar la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas, a través de la construcción e implementación de Recintos Multipropósito de Frontera.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, de...
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