DECRETO SUPREMO N° 2977
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.
Que la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados; establece mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo del 2016, establece un plazo de ciento ochenta (180) días para regulariza...
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