Bolivia | Decreto Supremo No 3079 del 08 de Febrero de 2017

RESUMEN: Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 3079

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, dispone que el citado Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

Que el numeral 3 del Artículo 1 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Que el inciso c) del Artículo 55 de la Ley N° 070, determina que, entre las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, están las Universidades Indígenas.

Que el numeral 1 del Artículo 60 de la Ley N° 070, establece que las Universidades Indígenas son instituciones académico científicas de carácter público, articuladas a la territorialidad y organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Estado Plurinacional, que desarrollan formación profesional e investigación, generan ciencia, tecnología e innovación a nivel de pre grado y post grado.

Que los numerales 3 y 4 del Artículo 60 de la Ley N° 070, dispone que la instancia de definición de políticas institucionales, en las Universidades Indígenas, son las Juntas Comunitarias, compuestas por organizaciones indígenas nacionales y departamentales, su funcionamiento será reglamentada por el Ministerio de Educación y están autorizadas para emitir Diplomas Académicos, los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, tiene por objeto crear tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas – UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas – UNIBOL “Aymara”, “Quechua” y “Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas” como entidades descentralizadas de educación pública superior, bajo Régimen Especial y tuición del Ministerio de Educación y Culturas actual Ministerio de Educación.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2493, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto, entre otros: crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones.

Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 2493, señala que el financiamien...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0935

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3079

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3079-del-08-de-febrero-de-2017

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