DECRETO SUPREMO N° 3130
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I Articulo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al pleno conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribuciones del Consejo Nacional para la Red...
Ver 2836 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !