DECRETO SUPREMO N° 3131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Que el Decreto Supremo Nº 1747 de 02 de octubre de 2013, modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determinando las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo No. 2760 de 11 de mayo de 2016, crea la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición, coordinación y supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que a objeto de fortalecer las capacidades institucionales y la interacción de las actividades estratégicas que incumben a ambas entidades y con el propósito de optimizar los recursos estatales destinados a sus funciones, se hace necesario integrar dichas instituciones, ajustando y ampliando las respectivas competencias y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales, y de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;
b) Modificar la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;
c) Modificar la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE).
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece:
a) El cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;
b) El cierre de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en fro...
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