DECRETO SUPREMO N° 3179
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios tienen derecho al suministro de productos en general en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad suficientes y de manera oportuna.
Que el Decreto Supremo N° 0559, de 23 de junio de 2010, tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, señala los requisitos que se deben cumplir para el manejo de alimentos y envases.
Que el Ver 3114 caracteres restantes
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