DECRETO SUPREMO N° 3226
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que por Decreto Supremo Nº 08273, de 23 de febrero de 1968, se creó la Corporación Gestora del Proyecto Abapo – Izozog – CORGEPAI, como entidad autárquica con personería legal reconocida.
Que la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, suprime y elimina todas aquellas entidades que no se encuentran contempladas en el citado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 29223, de 8 de agosto de 2007, restituye la Corporación Gestora del Proyecto Abapo – Izozog – CORGEPAI, como Institución Pública Descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N... Ver 4810 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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