DECRETO SUPREMO N° 3267
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.
Que el inciso o) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que el ingreso y salida de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas se regirán conforme a su Ley específica.
Que el Artículo 130 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que las Fuerzas Armadas son la única institución autorizada para mantener en su poder armamento, material y equipo de guerra.
Que el Artículo 131 de la Ley Nº 1405, señala que por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Que el Artículo 31 de la Ver 5140 caracteres restantes
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