Bolivia | Decreto Supremo No 3278 del 09 de Agosto de 2017

RESUMEN: REGLAMENTO DE COSTOS RECUPERABLES Y COSTOS REPORTADOS APROBADOS.

DECRETO SUPREMO N° 3278

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 362 del Texto Constitucional, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios.

Que el inciso b) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que las actividades petroleras se regirán por el principio de transparencia que obliga a las autoridades responsables del sector a conducir los procedimientos administrativos de manera pública, asegurando el acceso a la información a toda autoridad competente y personas individuales y colectivas que demuestren interés. Asimismo, obliga a las autoridades a cumplir y hacer cumplir la presente Ley aplicando de manera correcta los principios, objetivos y políticas del sector y a que rindan cuenta de su gestión de la forma establecida en las normas legales aplicables.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, constituye como un objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos el ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3740, de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, deberá emitir el Reglamento de Costos Recuperables, el mismo que establecerá las condiciones y parámetros para el reconocimiento y aprobación expresa de dichos Costos por parte de YPFB, siempre que estos sean útiles, utilizables y utilizados.

Que el Parágrafo III del Artículo 7 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala que las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que pertenecen.

Que la Disposición Final Séptima de la Ley N° 466, dispone que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH queda encargada de emitir la normativa técnico jurídica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas las actividades del circuito productivo.

Que el Decreto Supremo Nº 29504, de 9 de abril de 2008, establece las condiciones y parámetros para el reconocimiento, aprobación y publicación por parte de YPFB de los Costos Recuperables en el marco de los Contratos de Operación vigentes.

Que con el objeto de contar con un mayor control por parte del Estado, es necesario establecer las condiciones y parámetros para el reconocimiento y aprobación expresa de Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, en tal entendido es pertinente ajustar los requisitos para la aprobación de los mencionados costos; la inclusión de mecanismos para la suscripción de adendas entre el titular y los subcontratistas; y los parámetros para reconocimiento de planillas salariales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DE COSTOS RECUPERABLES Y COSTOS REPORTADOS APROBADOS

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y parámetros para el reconocimiento, la aprobación y publicación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB de los Costos Recuperables y Costos Reportados Aprobados, en cumplimiento a la normativa vigente y en el marco de los Contratos de Servicios Petroleros – CSP, acorde a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 3740, de 31 de agosto de 2007, de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El presente reglamento se aplicará en todo el territorio nacional.

II. Quedan sujetos a las disposiciones del presente reglamento, YPFB y los Titulares como Partes de un CSP y otras entidades competentes.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES).

Para los efectos del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las establecidas en la normativa y los CSP, se establecerán las siguientes definiciones que podrán ser empleadas de manera singular o plural:

a) Banda de Precios.- Rango de valores máximos y mínimos en base a precios unitarios, conforme a lo establecido en el Artículo 9 del presente reglamento;
b) Contratos de Servicios Petroleros.- Son los contratos suscritos por YPFB con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, cuyo objeto principal es la exploración y explotación de hidrocarburos a cambio de recibir una retribución o pago por sus servicios;
c) Costos de Abandono.- Son aquellos recursos económicos transferidos por el Titular al fidecomiso de la Cuenta de Abandono del Área de Contrato, destinados a la realización de las operaciones de abandono de campos de acuerdo con los CSP y la normativa aplicable;
d) Costos de Capital.- Son las inversiones directamente relacionadas con las actividades ejecutadas en los Periodos de Exploración y Explotación, las cuales deben generar beneficios futuros, y que están destinados a incrementar y/o mantener los volúmenes de producción y reservas de hidrocarburos, así como, mejorar la recuperación de éstas últimas y/o prolongar la vida útil de un bien;
e) Costos de Operación.- Son los gastos, desembolsos y/o erogaciones directas e indirectas, que están asociados a las actividades ejecutadas en un Campo durante el Periodo de Explotación, los cuales permitirán el mantenimiento de los niveles de producción y ejecución normal de las operaciones, excluyendo los costos de activos fijos y/o capital;
f) Costo Incurrido.- Son los Costos de Capital de Operación o de Abandono ejecutados por el Titular, de acuerdo al presupuesto presentado por el Titular en su Prog...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0985

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3278

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3278-del-09-de-agosto-de-2017

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