DECRETO SUPREMO N° 3359
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
Que el Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en calidad de Empresa Pública Estratégica Corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal ejerciendo en nombre del Estado y del pueblo boliviano, el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales...
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