DECRETO SUPREMO N° 3385
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo Políticas Públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 39 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, señalan que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; y que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
Que el Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de regular, fiscalizar y controlar al Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro.
Que es necesario modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 3091, con la finalidad de contar con una institución que regule, fiscalice y controle la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, a fin de garantizar una adecuada atención de salud a la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.”
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3091, de 15 de febrero de 2017, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado...
Ver 13683 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !