Bolivia | Decreto Supremo No 3389 del 01 de Noviembre de 2017

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Modificar el Decreto supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010; b) Autorizar al Ministerio de Hidrocarburos, el incremento de la subpartida 25220 ,Consultores individuales de Linea"; c) Establecer acciones de verificación y restricción para el conecto uso de los equipos de conversón a GNV y cilindros para GNV.

DECRETO SUPREMO N° 3389

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, el utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.

Que el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, señala que mediante Decreto Supremo se establecerá el funcionamiento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0675, establece que la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV – FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros a GNV – FRCGNV, en el marco de la normativa interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone que las entidades públicas podrán con...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1007

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3389

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3389-del-01-de-noviembre-de-2017

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