Bolivia | Decreto Supremo No 3438 del 20 de Diciembre de 2017

RESUMEN: Define temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria 2710.19.21.00, desde el 1 de enero de 2018 hasta el31 de diciembre de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 3438

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ver 3841 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1022

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3438

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3438-del-20-de-diciembre-de-2017

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