DECRETO SUPREMO N° 3463
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el Parágrafo III del Artículo 145 de la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, señala que el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.
Que el Parágrafo I del Artículo 157 de la Ley Nº 548, dispone que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 387, de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 387, señala que las abogadas y los abogados en el ejercicio libre de la profesión, podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N° 387, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 27 de Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Registro Público y la Matriculación de abogadas y abogados estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de acuerdo a reglamento.
Que para garantizar la defensa técnica y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, en el marco del interés superior del niño, en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, se requiere que las y los profesionales abogados otorguen asistencia voluntaria y gratuita en estos casos, siendo necesaria la aprobación del presente D...
Ver 9219 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !