DECRETO SUPREMO N° 3468
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Artículo 74 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de 24 de noviembre de 2007, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en base a su dinámica empresarial y los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior de la Empresa Estatal Pública – COSEEP....
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