DECRETO SUPREMO N° 3485
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empre...
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