DECRETO SUPREMO N° 3494
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 313, de 6 de diciembre de 2012, declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario, en los predios del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz.
Que para precautelar la seguridad y el funcionamiento de “La Casa Grande del Pueblo”, es necesario autorizar al Ministerio de la Presidencia realizar l...
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