Bolivia | Decreto Supremo No 3548 del 02 de Mayo de 2018

RESUMEN: Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

DECRETO SUPREMO N° 3548

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo V del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública.

Que la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, crea la Entidad Bancaria Pública, regula su finalidad, funciones, organización y otros aspectos, en cuanto a la prestación de operaciones y servicios financieros a la Administración Pública.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la emisión de normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso m) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, señala que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene, entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.

Que el Decreto Supremo N° 1841, de 18 de diciembre de 2013, reglamenta la prestación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno.

Que con el propósito de apoyar la actividad empresarial, fomentar la generación de empleo e incrementar la eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas a través de la incorporación de medios electrónicos es necesario realizar modificaciones a las NB-SABS.

Que es necesario establecer regulaciones específicas para la contratación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública requeridos por la Administración Pública en sus diferentes niveles de Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 1497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).

I. Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:

ModalidadCuantía
Contratación Menor De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y EmpleoMayor a Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación PúblicaMayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Contratación por ExcepciónSin límite de monto
Contratación por Desastres y/o EmergenciasSin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y ServiciosSin límite de monto

II. Los procesos de contratación de bienes y servicios desarrollados bajo las modalidades establecidas en el Parágrafo precedente, podrán realizarse con el apoyo de medios electrónicos, remplazando los documentos escritos, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector.

A efectos jurídicos y de determinación de responsabilidades, la información generada en el sistema tendrá validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos, de acuerdo a normativa vigente.”

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“II. En los procesos de contratación el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar.”

III. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el sig...

Ver 19044 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1061

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3548

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3548-del-02-de-mayo-de-2018

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024