DECRETO SUPREMO N° 3698
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, dispone que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, proporcionalidad, control y sencillez administrativa.
Que el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, establece el Régimen Tributario Simplificado.
Que en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo se debe generar condiciones para que los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, cumplan con el pago de sus obl...
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