Bolivia | Decreto Supremo No 3782 del 23 de Enero de 2019

RESUMEN: Establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca de acuerdo al Anexo que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 3782

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca. El cálculo, condiciones y aplicación de la tasa administrativa, serán definidos mediante reglamentación específica.

Que los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 906, disponen que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la circulación, transporte y comercialización de la hoja de coca, a través de las siguientes acciones: 1. Otorgar licencias o autorizaciones para la comercialización de la hoja de coca; 2. Fiscalizar el origen y destino de la hoja de coca, estableciendo las rutas de circulación, desde los centros de producción a los mercados autorizados y de éstos hasta su destino final para el consumo; 3. Regular las cantidades de hoja de coca para la comercialización, transporte y porte desde los centros de producción a los mercados autorizados y de éstos hasta su destino final para el consumo.

Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley N° 906, señala que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, autorizará a las empresas dedicadas a la industrialización de coca, la adquisición, circulación y transporte de coca en su estado natural.

Que es necesario reglamentar la tasa administrativa establecida en la Ley General de la Coca, considerando su cálculo, condiciones y aplicación de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco del Artículo 35 de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca, se establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca de acuerdo al Anexo que forma parte indivisible del...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1136

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3782

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3782-del-23-de-enero-de-2019

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