Bolivia | Decreto Supremo No 3805 del 20 de Febrero de 2019

RESUMEN: Autoriza al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para garantizar la continuidad del servicio en las Coordinaciones Departamentales de Tarija y Potosí y el fortalecimiento de las Coordinaciones de Chuquisaca, Oruro y Cochabamba a través de la asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos.

DECRETO SUPREMO N° 3805

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 121 de la Constitución Política del Estado, determina que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 464, de 19 de diciembre de 2013, señala que el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transpa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1144

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3805

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3805-del-20-de-febrero-de-2019

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