DECRETO SUPREMO N° 4023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de los bolivianos y las bolivianas, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, el de proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que el numeral 2 del Artículo 24 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que las entidades estatales en coordinación con las y los actores productivos implementarán un sistema de prevención y gestión de rie...
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