DECRETO SUPREMO N° 4447
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, señala entre las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
Que la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, regula su organización y estructura.
Que el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley N° 064, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
Que el Ver 6135 caracteres restantes
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