DECRETO SUPREMO N° 4483
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
Que el numeral 9 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, dispone como una de las atribuciones del Concejo Municipal, aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
Que el Artículo 198 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que el préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazos establecidos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública Quipus, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Asimismo, el Artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del complejo productivo tecnológico.
Que el Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo en la gestión 2014. Asimismo, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2812, de 22 de junio de 2016, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo de los años de escolaridad beneficiados en el ma...
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