Bolivia | Decreto Supremo No 4492 del 21 de Abril de 2021

RESUMEN: Establece nuevos límites para la internación y salida de divisas del territorio nacional, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 4492

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incluye el régimen penal y administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encargada de investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia, y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados.

Que los estándares internacionales contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proli...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1379

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4492

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4492-del-21-de-abril-de-2021

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