DECRETO SUPREMO N° 4492
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incluye el régimen penal y administrativo de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, como un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y transnacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, encargada de investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia, y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados.
Que los estándares internacionales contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proli...
Ver 4023 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !