DECRETO SUPREMO Nº 5158
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 del Texto Constitucional establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el Artículo 12 de la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, como el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que el Resultado 3.1.6...
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