Ley Nº 1314
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I
Modificaciones Tributarias
ARTÍCULO 1. Modifícase al trece por ciento (13%), a la alicuóta general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15° de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
Modifícase en igual forma en la misma proporción la alicuóta del impuesto al régimen complementario del IVA, en aplicación del segundo párrafo del artículo 30º de la citada Ley.
ARTÍCULO 2. Ratifícase la aplicación d...
Ver 2439 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !