Bolivia | Ley No 1314 del 27 de Febrero de 1992

RESUMEN: Modifícase al trece por ciento (13%), a la alícuota general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15º de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986.

Ley Nº 1314

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

CAPÍTULO I
Modificaciones Tributarias
ARTÍCULO 1. Modifícase al trece por ciento (13%), a la alicuóta general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15° de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.

Modifícase en igual forma en la misma proporción la alicuóta del impuesto al régimen complementario del IVA, en aplicación del segundo párrafo del artículo 30º de la citada Ley.

ARTÍCULO 2. Ratifícase la aplicación d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1727

Tipo: LEY No 1314

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1314-del-27-febrero-1992

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